¿Qué implicaciones tributarias trae consigo este nuevo reglamento?
El Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional establece con mayor detalle las condiciones que los contribuyentes deben cumplir para acceder al incentivo tributario previsto en dicha ley. Este incentivo tributario consiste en una rebaja del Impuesto a la Renta causado equivalente al valor de la donación, con un límite de hasta el 30% del impuesto causado, por donaciones efectuadas en favor de la Fuerza Pública.
Puntos clave a tomar en cuenta:
- Esta rebaja es aplicable para aquellos contribuyentes o sociedades que hayan generado Impuesto a la Renta causado en el período fiscal en el que se perfeccionó la donación. Dicha rebaja es considerada como crédito tributario, por lo cual no deberá registrarse como gasto contable.
- Si lo donado excede el 30% del impuesto causado, o si no existe impuesto causado, estos montos se registrarán contablemente como gastos no deducibles.
- Para determinar el valor de la donación se tomará el valor registrado en la factura respectiva, el cual debe guardar relación con los precios del mercado, incluido impuestos cuando corresponda. En este sentido, lo pagado por el IVA en estos casos, no podrá registrarse, por parte del donante, como gasto ni como crédito tributario.
- En el caso de donaciones de bienes inmuebles deberá suscribirse la respectiva escritura pública y se tomará como referencia máxima el avalúo catastral.
- Tanto el equipamiento como los suministros deben ser bienes corporales; y en el caso de los suministros deben ser de naturaleza consumible.
- Si el equipamiento donado constituye un activo fijo, en su avalúo deberá incluirse todos los valores necesarios para su puesta en funcionamiento.
- Los bienes donados además de ser nuevos, deberán ser adquiridos en territorio nacional. El Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior, según corresponda, elaborarán los catálogos respectivos mismos que se publicarán en las páginas web de dichas instituciones.
- Los contribuyentes pueden acceder a este beneficio tributario en el ejercicio fiscal 2025, a partir del 11 de junio de este año. Las donaciones efectuadas entre el 01 de enero y el 10 de junio se beneficiarán únicamente de la deducción adicional del 150% previsto en el literal j) del numeral 19 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, vigente hasta antes de la reforma.
OPINIÓN DEL EQUIPO LEGAL:
Con la expedición del reglamento, se aclaran aspectos esenciales para la correcta aplicación del nuevo incentivo tributario previsto en la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, que permite acceder a una rebaja de hasta el 30 % del Impuesto a la Renta causado por concepto de donaciones a favor de la Fuerza Pública.
A diferencia de la deducción adicional del 150 % anteriormente vigente, esta nueva figura incide directamente en la liquidación del impuesto, lo que representa un beneficio más tangible y atractivo para los contribuyentes. No obstante, el reglamento establece condiciones específicas que deben ser cuidadosamente observadas, tanto en lo contable como en lo documental, para garantizar la procedencia del beneficio.
Recomendamos revisar detalladamente los requisitos previstos, en especial respecto a la naturaleza, origen y documentación de las donaciones, a fin de evitar observaciones por parte de la Administración Tributaria y asegurar un aprovechamiento adecuado del incentivo.
Si tu empresa evalúa acogerse a este beneficio o ha realizado donaciones durante el presente ejercicio fiscal, nuestro equipo está listo para asesorarte en la aplicación técnica y legal de este nuevo régimen tributario. Contáctanos al correo info@phaslegal.com.
Creado por : Pablo Andrade – Área Tributaria


