El 27 de junio de 2025 el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000014, mediante la cual se establecen las nuevas normas para la anulación y transmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos en modalidad electrónica. Estos cambios serán aplicables a partir del 1 de agosto de 2025.
Aspectos relevantes a considerar:
Se podrán anular comprobantes electrónicos en línea o mediante la emisión de notas de crédito, según el tipo de comprobante:
- Las facturas electrónicas pueden anularse en línea o con nota de crédito.
- Los comprobantes de retención y documentos complementarios solo se pueden anular en línea.
El plazo para la anulación en línea será hasta el día 10 del mes siguiente al de su emisión. Si ese día coincide con un feriado o descanso obligatorio, se extiende al siguiente día hábil. Pasado dicho plazo:
- Las facturas electrónicas solo podrán anularse mediante la emisión de notas de crédito, dentro de los 12 meses siguientes a la emisión de la factura.
- Las facturas electrónicas con la leyenda «consumidor final» no se podrán anular bajo ninguna modalidad una vez emitidas y transmitidas al SRI, ni procede la emisión de notas de crédito.
Los comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito requieren la aceptación del receptor para su anulación. El receptor dispondrá de 5 días hábiles para responder. Si no hay respuesta, la solicitud queda sin efecto.
Las facturas comerciales negociables que hayan sido efectivamente negociadas no pueden ser anuladas ni modificadas con notas de crédito. Tampoco se podrán anular comprobantes de venta y retención que sustenten solicitudes de devolución de impuestos.
En casos de anulación masiva (más de 1.000 comprobantes emitidos en un mismo mes), se podrá solicitar el trámite por medios habilitados, siempre dentro de los plazos establecidos.
Las mismas reglas y restricciones se aplican a comprobantes emitidos en formato físico, incluyendo la prohibición de anulación de facturas físicas con la leyenda «consumidor final”.
Adicionalmente, la reforma modifica el plazo para la transmisión de comprobantes electrónicos a la Administración Tributaria. Antes de la reforma, los sujetos pasivos debían transmitir los comprobantes electrónicos al SRI en el momento mismo de su generación o como máximo dentro de los cuatro días hábiles siguientes. Con la nueva normativa, la transmisión debe realizarse de manera inmediata, es decir, en el mismo instante en que se genere el comprobante electrónico, sin posibilidad de postergación.
OPINIÓN DEL EQUIPO LEGAL:
Las nuevas reglas para la anulación de comprobantes electrónicos y los cambios en los plazos de transmisión, buscan reforzar el control sobre los documentos tributarios emitidos y evitar prácticas que distorsionen el registro y la validez de las operaciones comerciales.
Aunque la normativa mantiene la posibilidad de corregir errores mediante anulación en línea o la emisión de notas de crédito, establece plazos estrictos y limita su uso en casos como facturas dirigidas a «consumidor final», facturas comerciales negociables o documentos que sustentan solicitudes de devolución de impuestos.
Es fundamental que los contribuyentes y sus equipos contables conozcan y apliquen adecuadamente estos procedimientos a partir del 01 de agosto de 2025, a fin de evitar inconsistencias que puedan derivar en sanciones, observaciones o la imposibilidad de corregir errores administrativos. Por lo que sugerimos se adecuen los sistemas informáticos y de facturación electrónica con base en estas nuevas disposiciones.
Si tienes dudas sobre el alcance de estas nuevas disposiciones o si deseas asegurar su aplicación correcta, nuestro equipo está a tu disposición para brindarte asesoría especializada. Contáctanos al correo info@phaslegal.com.
Creado por : Pablo Andrade – Área Tributaria


