Entró en vigencia la nueva remisión de intereses, multas, costas y recargos derivados de tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas.

La Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica de Integridad Pública, promulgada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial, Edición Especial No. 68 del 26 de junio de 2025, incluye una nueva remisión del 100% de los intereses, multas, costas y recargos derivados de tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas (SRI). 

Este beneficio aplica a las obligaciones cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Para acogerse a la remisión del 100% el contribuyente debe pagar la totalidad del capital adeudado hasta esa fecha. 

¿En qué casos no aplica esta nueva remisión? 

  • En obligaciones recaudadas, pero no administradas por el SRI. 
  • En el Impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2024. 
  • En obligaciones tributarias sin valor de impuesto a pagar. 
  • En sanciones pecuniarias de procesos sancionatorios. 
  • En valores generados por procesos de control para recuperar devoluciones indebidas. 

Otros aspectos relevantes a considerar: 

  • Si existen procesos coactivos iniciados y el contribuyente paga la totalidad del capital, se procederá al archivo del proceso coactivo. 
  • Las obligaciones contenidas en actas de mediación pueden acogerse a la remisión. Una vez pagado el capital, el SRI notificará al Centro de Mediación para el cierre del proceso. 
  • En el caso de impuestos vehiculares, la remisión se aplicará de oficio, tanto para el impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados, como para el 1% sobre la compraventa de vehículos usados, siempre que el hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024. 
  • Los pagos parciales realizados entre el 26 de junio y el 31 de diciembre de 2025 se aplicarán directamente al capital de la obligación tributaria
  • Los contribuyentes que hayan efectuado pagos previos que, sumados, equivalgan al capital de la obligación, se beneficiarán automáticamente de la remisión

OPINIÓN DEL EQUIPO LEGAL:  

La remisión de intereses, multas, costas y recargos representa una nueva oportunidad para que los contribuyentes con obligaciones tributarias pendientes, regularicen su situación pagando únicamente el capital adeudado, sin asumir costos adicionales. 

Si bien el beneficio es amplio, la normativa establece requisitos, exclusiones y procedimientos específicos, especialmente en casos de coactivas, procesos de mediación o facilidades de pago. La incorrecta aplicación de estas disposiciones podría devenir en la pérdida del beneficio o generar procesos de fiscalización. 

Recomendamos a quienes tengan obligaciones pendientes revisar su situación tributaria y con el acompañamiento de sus asesores, definan la estrategia adecuada para acogerse a esta remisión de forma oportuna y segura. 

Creado por : Pablo AndradeÁrea Tributaria

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