El 23 de junio de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) anunció el inicio de un proceso de control a escala a nacional, dirigido a un universo de 1.500 contribuyentes que perciben ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, con el objetivo de verificar la correcta aplicación de los gastos deducibles imputables a este tipo de rentas.
La Autoridad Tributaria ha detectado un patrón de sobrevaloración en las deducciones asociadas a ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles. Esta práctica permite que, de forma fraudulenta, ciertos contribuyentes reduzcan el monto de sus impuestos, o en algunos casos, eviten completamente el pago de los mismos.
Cabe recordar que, el artículo 32 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece de forma expresa los gastos deducibles aplicables a los ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles. Estos gastos son:
- Los intereses de las deudas contraídas para la adquisición, construcción o conservación de la propiedad, incluyendo ampliaciones y mejoras.
- Las primas de seguros que amparen a la propiedad.
- Los valores por depreciación del bien establecidos de acuerdo con la ley.
- El valor que resulte de aplicar el 1% sobre el avalúo de la propiedad, en concepto de gastos de mantenimiento.
- Los impuestos que afecten a la propiedad y las tasas por servicios públicos.
Cualquier gasto que no se enmarque en los rubros antes mencionados, o que no se encuentre debidamente respaldado en comprobantes de venta válidos, son considerados como gastos no deducibles y por lo tanto, no pueden aplicarse para reducir la base imponible y el pago de impuestos.
El SRI ha anticipado que continuará ejecutando verificaciones focalizadas para detectar y frenar prácticas de evasión tributaria.
OPINIÓN DE PHASLEGAL ABOGADOS:
El anuncio de control por parte del SRI recuerda la importancia de aplicar correctamente las deducciones permitidas sobre los ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles. Si bien la normativa establece de manera expresa cuáles son esos gastos, en la práctica es frecuente que surjan dudas sobre su aplicación o el respaldo documental necesario.
En este contexto, recomendamos a los contribuyentes que perciben este tipo de ingresos revisar su información contable y tributaria con el acompañamiento de sus asesores, para asegurarse que las deducciones aplicadas cumplan con lo previsto en la ley, evitando posibles observaciones o sanciones.
Si percibes ingresos por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles, y tienes inquietudes sobre la correcta aplicación de los gastos deducibles asociados a este tipo de rentas, no dudes en contactar a nuestra Área Tributaria al correo electrónico: info@phaslegal.com
Creado por : Pablo Andrade – Área Tributaria


