Exoneración de la obligación de pagar alimentos: personas con discapacidad (Resolución 12-2025) 

  • Del derecho de alimentos 

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia señala que el derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial, y se vincula con el derecho a la vida, la supervivencia, y una vida digna.  

Este derecho, implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los menores, que incluyen: 1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; 2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas; 3. Educación; 4. Cuidado; 5. Vestuario adecuado; 6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos; 7. Transporte; 8. Cultura, recreación y deportes; y, 9. Rehabilitación, y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva 

  • ¿Quiénes están obligados a proporcionar alimentos? 

Por mandato legal, los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad. 

Mediante resolución 12-2025 del 4 de junio del 2025, la Corte Nacional de Justicia, reguló las condiciones bajo las cuales una persona con discapacidad puede ser exonerada de la obligación de pagar alimentos en procesos relacionados a niños, niñas, adolescentes, y personas con discapacidad. 

Entonces, si una persona con discapacidad es demandada al pago de pensión alimenticia, esta debe cumplir con la obligación, salvo que se encuentre inmersa en los requisitos que lo exoneran, que se detallan a continuación: 

  1. Demostrar su condición de discapacidad.
  2. Justificar que dicha discapacidad no le permite ejercer una actividad productiva; y,
  3. Demostrar que no tiene fuentes de ingreso alternativas.

Sin embargo, cabe resaltar que verificadas dichas condiciones, el derecho a alimentos no se extingue, sino que, la juez o juez, deberá contar con los obligados subsidiarios para resolver lo que en derecho corresponda. 

  • ¿Quiénes pueden ser obligados subsidiarios? 

En caso de imposibilidad manifiesta de pago, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica, siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden: 

  1. Los abuelos/as;
  2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años, y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,
  3. Los tíos/as.

Creado por: Carlos Gavilanes y Domenica Barona

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