El 16 de junio de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) anunció el inicio de un proceso masivo de control, orientado a garantizar la recaudación del Impuesto a la Renta Único sobre la utilidad en la venta de acciones y demás derechos representativos de capital.
Este Impuesto a la Renta Único grava con una tarifa del 10% la utilidad proveniente de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares; de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador.
La Autoridad Tributaria ha identificado un universo potencial de 6.000 contribuyentes que no habrían declarado este impuesto, lo que podría generar una recaudación estimada de 50 millones de dólares durante el presente año.
Para el inicio de las acciones de control, el SRI retomará los convenios de cooperación interinstitucional con distintas entidades, en especial con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Fuente: Boletín No. NAC-COM-25-025
La medida implementada por la Administración Tributaria busca controlar el cumplimiento de un impuesto ya vigente, cuya aplicación práctica ha sido limitada. Según datos proporcionados por la propia entidad, apenas el 5 % de los contribuyentes obligados lo han declarado y pagado.
En este contexto, y considerando el alcance del control anunciado, recomendamos realizar una revisión interna, en conjunto con sus asesores societarios y tributarios, que permita identificar operaciones de venta de acciones que no hayan sido debidamente declaradas, total o parcialmente.
Cabe recordar que el SRI puede ejercer su facultad de control hasta por seis (6) años atrás, conforme lo previsto en el artículo 94 del Código Tributario.
Si has realizado o estás por realizar una venta de acciones en tu empresa y tienes inquietudes sobre la correcta aplicación de este impuesto, no dudes en contactar a nuestra Área Tributaria al siguiente correo electrónico: info@phaslegal.com
Creado por : Pablo Andrade – Área Tributaria


