Acoso laboral en Ecuador: la reiteración ya no es un requisito absoluto  

acoso laboral

La Corte Constitucional del Ecuador marcó un precedente importante en materia laboral al modificar el alcance jurídico del acoso laboral. En la sentencia 99-22-IN/26, la Corte determinó que exigir que el acoso sea “reiterado” podía generar un déficit de protección para las víctimas, especialmente en casos donde un solo acto tenga suficiente gravedad para afectar la dignidad, integridad o estabilidad laboral de una persona.

¿Qué decía antes el Código del Trabajo?

El artículo 46.1 del Código del Trabajo definía el acoso laboral como un comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona “ejercido de forma reiterada”. Esto implicaba que, para reconocer jurídicamente el acoso, debía demostrarse que la conducta ocurrió varias veces.

Sin embargo, la Corte advirtió que esta interpretación podía excluir hechos únicos pero graves, como humillaciones públicas, amenazas, agresiones verbales o actos discriminatorios capaces de causar daño psicológico o afectar la estabilidad laboral de la víctima.

La reforma: un solo acto también puede constituir acoso laboral

La decisión de la Corte incorporó una modificación directa al texto legal. Desde ahora, el artículo 46.1 del Código del Trabajo establece que el acoso laboral puede ser ejercido:  “por una sola vez o de forma reiterada”.

Con esta reforma, ya no es obligatorio probar repetición constante de conductas para que exista acoso laboral. Lo relevante será determinar si el acto fue potencialmente lesivo y atentó contra la dignidad, integridad o situación laboral de la persona trabajadora.

¿Por qué la Corte declaró inconstitucional la reiteración como requisito absoluto?

La Corte fundamentó su decisión en varios principios constitucionales:

  • El derecho al trabajo digno y libre de violencia.
  • La protección de la dignidad humana.
  • La prohibición de toda forma de acoso y violencia laboral.
  • El Convenio 190 de la OIT, que reconoce que la violencia y el acoso pueden manifestarse “una sola vez o de manera repetida”.

Además, señaló que interpretar la reiteración como condición indispensable dejaba sin protección a víctimas de actos únicos de especial gravedad.

Mayor responsabilidad para las empresas y empleadores

La reforma también implica un mayor nivel de responsabilidad para las empresas y empleadores. Al reconocerse que el acoso laboral puede configurarse incluso por un solo acto, las organizaciones deberán fortalecer sus mecanismos internos de prevención, control y actuación frente a conductas que vulneren la dignidad de los trabajadores.

Esto obliga a los empleadores a promover entornos laborales seguros, respetuosos y libres de violencia, mediante políticas claras de prevención del acoso, protocolos de denuncia, capacitaciones permanentes y medidas oportunas de investigación y sanción.

Además, la Corte recordó que el derecho al trabajo incluye el deber estatal y empresarial de garantizar condiciones laborales dignas, saludables y libres de violencia. Por ello, ya no bastará reaccionar únicamente cuando existan conductas reiteradas, sino que deberá actuarse de forma inmediata ante cualquier hecho grave que pueda afectar la integridad física, psicológica o emocional de una persona trabajadora.

Conclusión 

Un avance en la protección de trabajadores

Esta sentencia fortalece la protección de trabajadores del sector público y privado, ya que reconoce que el daño laboral no depende únicamente de la frecuencia de los actos, sino también de su gravedad y capacidad de afectar derechos fundamentales.

La reforma representa un avance importante en la lucha contra la violencia y el acoso en el trabajo, alineando la legislación ecuatoriana con estándares internacionales de derechos humanos y protección laboral.

Creado por: Daniel Hidalgo – Área Laboral

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