El pasado 10 de enero de 2023, La Asamblea Nacional aprobó La Ley Orgánica Para Impulsar la Economía Violeta, una ley cuyo principal objetivo es garantizar la participación de las mujeres en el ámbito laboral y en el desarrollo económico en general, la cual que se encuentra ya en vigencia mediante su publicación en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 234.
Esta ley introduce consigo una serie de reformas al Código de Trabajo, a la Ley de Régimen Tributario Interno y a La Ley de Compañías, con la expectativa de alcanzar dicho objetivo y promover la igualdad y reducir las barreras institucionales, brechas salariales, discriminación e institucionalización de roles de género y multiculturalidad.
Principalmente la Ley establece las siguientes reformas al Código de Trabajo:
- Introduce reformas referentes a la igualdad de remuneración.
- A su vez, incluye que se determinarán incentivos para la participación de las mujeres en los distintos espacios de la sociedad como el área laboral, profesional, empresarial, directivo y político. Y no solo en el sector público, también en el sector privado.
- Se regulará la distribución irregular de la jornada laboral, la cual puede distribuirse en forma irregular dentro de los 5 días laborales de la semana, sin que se superen las 40 horas semanales ni más de 10 horas de trabajo al día.
- También establece que, en el período de maternidad, la madre podrá determinar en qué forma será gozada la licencia de maternidad con remuneración de doce (12) semanas y jornada reducida durante la lactancia, por el nacimiento de una hija o hijo, de común acuerdo con el padre, teniendo elección a que esta sea de uso exclusivo o de uso compartido. Y en caso de ser uso compartido, está permitido compartirla hasta un máximo del 75% de la licencia con el padre.
- Indica que el empleador debe contar con parámetros de designación de grados internos y establecimiento de funciones para cada puesto de trabajo, con la finalidad de fomentar debidamente la objetividad en el trabajo de cada empleado y la competitividad entre estos, con un balance homogéneo de candidatos en los procesos de selección, calificaciones a través de puntaje para el otorgamiento de beneficios, aumentos de salarios o promociones, sin que pueda existir ningún tipo de discriminación en razón de nacionalidad, edad, sexo, género, etnia, idioma, religión, filiación política, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencias de cualquier otra índole.
- En los procesos de selección, los empleadores no podrán exigir ningún requisito distinto a las competencias y capacidades necesarias para el puesto de trabajo, quedando expresamente prohibida la posibilidad de requerir cualquiera de los elementos diferenciadores descritos en el artículo 19 del Código de Trabajo. En ningún caso, el empleador podrá realizar preguntas discriminatorias durante el proceso de selección, ni podrá exigir documentos distintos de los que refieran a las competencias y capacidades del postulante con la finalidad de verificar si se adecuan a la vacante respectiva.
- Por otro lado, el empleador podrá solicitar información personal con la finalidad de crear un expediente para el cumplimiento del reglamento interno de trabajo o de cualquier obligación prevista en el ordenamiento jurídico vigente. Esta información no podrá ser utilizada con fines discriminatorios.
Adicionalmente, la Ley Orgánica Para Impulsar la Economía Violeta también establece lo siguiente:
- El Ministerio del Trabajo creará un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad.
· Las empresas que cuenten con 25 o más trabajadores deberán ejercer la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, protocolos de prevención y atención, y la realización de campañas informativas.
- Además, las empresas que cuenten con 25 o más trabajadores deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral con connotación sexual y determinar procedimientos específicos para su prevención.
- En cuanto a las empresas con 50 o más trabajadores, deberán cumplir con la elaboración y aplicación de un plan de igualdad para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El Ministerio del Trabajo llevará un registro de estos planes de igualdad de las empresas
- Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro. Las empresas deben remitir sus Planes de Igualdad al Ministerio del Trabajo en un plazo de un año posterior a la entrada en vigor de la presente Ley en el Registro Oficial.
- Las empresas con 50 o más trabajadores, a su vez, tienen la obligación de facilitar el servicio de cuidado para los hijos o dependientes de sus colaboradores, obligación que deberá quedar adecuadamente registrada en el Reglamento de la presente Ley.
- Por último, las empresas con 100 o más trabajadores, para el cumplimiento de los porcentajes mínimos de inclusión de pasantes en cada empresa en función del tipo de actividad y de la magnitud de estas, la inclusión de personas de género femenino tendrá un 0.5 adicional a la sumatoria personal.
La Ley Orgánica Para Impulsar la Economía Violeta introduce también una reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno que contempla una deducción de hasta un 140% adicional de los gastos correspondientes a remuneraciones y beneficios sociales por la creación de nuevas plazas de trabajo para mujeres.
Y una reforma a la Ley de Compañías que exige que las compañías o sociedades que tengan 3 o más integrantes en su directorio cuenten con al menos un integrante del género femenino por cada 3 integrantes.
Esta Ley que se encuentra en vigencia desde el pasado 20 de enero de 2022 y trae consigo diversos cambios y mejoras para las mujeres en Ecuador en el ámbito laboral con objetivo eliminar brechas y tratos discriminatorios que impidan a la mujer participar a nivel laboral, profesional, educativo, económico, social y político e impulsar simultáneamente la economía del país en general.