Introducción:
El ámbito laboral debe ser un espacio donde prime el respeto, la inclusión y la seguridad. Con este objetivo, se emitió la Norma para la Prevención y Atención a todo caso de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral en el sector privado, que entró en vigencia en agosto de 2025.
Esta normativa busca prevenir, atender y sancionar cualquier conducta que vulnere los derechos de los trabajadores, fortaleciendo así una cultura de igualdad y bienestar en los entornos laborales.
¿Dónde aplica la norma?
La protección establecida no se limita únicamente a la oficina o al lugar de trabajo. Se extiende a:
- Las instalaciones físicas de la empresa.
- Viajes, capacitaciones, eventos y actividades sociales vinculadas al empleo.
- Comunicaciones y relaciones de trabajo realizadas por medios digitales o telemáticos
En otras palabras, cubre cualquier interacción relacionada con el mundo laboral.
Obligaciones de los empleadores:
Los empleadores tienen la responsabilidad de implementar medidas claras y documentadas de prevención. Entre las principales obligaciones destacan:
- Elaborar y aplicar un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral.
- Implementar un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales en empresas con más de 10 trabajadores.
- Gestionar la prevención de riesgos psicosociales en todos los casos, sin importar el número de colaboradores.
- Justificar ante la autoridad laboral las acciones tomadas, bajo riesgo de sanciones si no se cumplen los requisitos
Lineamientos para el Protocolo Interno:
El protocolo, que debe registrarse ante el Ministerio de Trabajo, debe estructurarse en cuatro ejes:
- Prevención: campañas de sensibilización, capacitación, comunicación clara y política de cero tolerancias.
- Identificación y detección: reconocimiento de conductas discriminatorias o de acoso, cambios en el rendimiento, aislamiento o afectaciones emocionales.
- Atención: canales de denuncia accesibles, acompañamiento psicológico y legal, y medidas de protección inmediatas.
- Seguimiento y evaluación: monitoreo trimestral de los casos y evaluación anual del protocolo
Tipos de discriminación:
La norma prohíbe expresamente cualquier acto de discriminación basado en:
- Etnia, edad, sexo, identidad de género, religión, estado civil, orientación sexual o condición de salud.
- Condición socioeconómica, situación migratoria, discapacidad o diferencias físicas.
- Pasado judicial, ideología o afiliación política.
- Además, regula los procesos de selección de personal, prohibiendo prácticas como exigir pruebas de embarazo, fotografías, historial judicial o información personal irrelevante.
Procedimiento de denuncia:
Las víctimas cuentan con un procedimiento claro:
- Denuncia sancionatoria ante la autoridad laboral, que resolverá en un plazo de 10 días.
- Posibilidad de iniciar procesos de visto bueno:
- El empleador contra un trabajador en caso de acoso.
- El trabajador contra un empleador en caso de discriminación o violencia
Recomendaciones finales:
Las empresas tienen 60 días desde la entrada en vigencia de la norma para adecuar sus protocolos y programas de prevención. Además, deben actualizar contratos en casos específicos (como la desconexión digital) y promover una cultura de respeto permanente.
Conclusión
La Norma para la Prevención y Atención de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral representa un paso firme hacia la construcción de entornos de trabajo más justos, seguros e inclusivos. Su implementación no solo responde a una exigencia legal, sino que también fortalece el clima laboral, mejora la productividad y refuerza la reputación institucional.
Creado por: Daniel Hidalgo – Área Laboral


