Norma para la Prevención y Atención de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral 

Acoso Laboral

Introducción: 

El ámbito laboral debe ser un espacio donde prime el respeto, la inclusión y la seguridad. Con este objetivo, se emitió la Norma para la Prevención y Atención a todo caso de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral en el sector privado, que entró en vigencia en agosto de 2025. 
Esta normativa busca prevenir, atender y sancionar cualquier conducta que vulnere los derechos de los trabajadores, fortaleciendo así una cultura de igualdad y bienestar en los entornos laborales. 

¿Dónde aplica la norma? 

La protección establecida no se limita únicamente a la oficina o al lugar de trabajo. Se extiende a: 

  • Las instalaciones físicas de la empresa. 
  • Viajes, capacitaciones, eventos y actividades sociales vinculadas al empleo. 
  • Comunicaciones y relaciones de trabajo realizadas por medios digitales o telemáticos 

En otras palabras, cubre cualquier interacción relacionada con el mundo laboral

Obligaciones de los empleadores: 

Los empleadores tienen la responsabilidad de implementar medidas claras y documentadas de prevención. Entre las principales obligaciones destacan: 

  • Elaborar y aplicar un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral
  • Implementar un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales en empresas con más de 10 trabajadores. 
  • Gestionar la prevención de riesgos psicosociales en todos los casos, sin importar el número de colaboradores. 
  • Justificar ante la autoridad laboral las acciones tomadas, bajo riesgo de sanciones si no se cumplen los requisitos 

Lineamientos para el Protocolo Interno: 

El protocolo, que debe registrarse ante el Ministerio de Trabajo, debe estructurarse en cuatro ejes: 

  1. Prevención: campañas de sensibilización, capacitación, comunicación clara y política de cero tolerancias. 
  1. Identificación y detección: reconocimiento de conductas discriminatorias o de acoso, cambios en el rendimiento, aislamiento o afectaciones emocionales. 
  1. Atención: canales de denuncia accesibles, acompañamiento psicológico y legal, y medidas de protección inmediatas. 
  1. Seguimiento y evaluación: monitoreo trimestral de los casos y evaluación anual del protocolo 

Tipos de discriminación: 

La norma prohíbe expresamente cualquier acto de discriminación basado en: 

  • Etnia, edad, sexo, identidad de género, religión, estado civil, orientación sexual o condición de salud. 
  • Condición socioeconómica, situación migratoria, discapacidad o diferencias físicas. 
  • Pasado judicial, ideología o afiliación política. 
  • Además, regula los procesos de selección de personal, prohibiendo prácticas como exigir pruebas de embarazo, fotografías, historial judicial o información personal irrelevante. 

Procedimiento de denuncia: 

Las víctimas cuentan con un procedimiento claro: 

  • Denuncia sancionatoria ante la autoridad laboral, que resolverá en un plazo de 10 días. 
  • Posibilidad de iniciar procesos de visto bueno
    • El empleador contra un trabajador en caso de acoso. 
    • El trabajador contra un empleador en caso de discriminación o violencia 

Recomendaciones finales: 

Las empresas tienen 60 días desde la entrada en vigencia de la norma para adecuar sus protocolos y programas de prevención. Además, deben actualizar contratos en casos específicos (como la desconexión digital) y promover una cultura de respeto permanente. 

Conclusión

La Norma para la Prevención y Atención de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral representa un paso firme hacia la construcción de entornos de trabajo más justos, seguros e inclusivos. Su implementación no solo responde a una exigencia legal, sino que también fortalece el clima laboral, mejora la productividad y refuerza la reputación institucional. 

Creado por: Daniel Hidalgo – Área Laboral

Compartir este artículo

ARTÍCULOS RECIENTES