Se reforman las normas sobre la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.

Anulación de Comprobantes de Venta

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000017, misma que reforma la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000014, estableciendo nuevas normas para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos electrónicamente.

Puntos clave a tomar en cuenta:

  • Disposiciones que entran en vigencia desde el 01 de enero de 2026: La transmisión inmediata de comprobantes electrónicos, así como también la prohibición de anular facturas físicas y electrónicas con la leyenda “consumidor final” una vez emitidas y transmitidas al SRI (en cuyo caso tampoco procede la emisión de notas de crédito) son de aplicación obligatoria a partir del 01 de enero de 2026.
  • Nuevo plazo de anulación de comprobantes electrónicos: El plazo para la anulación de comprobantes electrónicos se reduce del día 10 al día 7 del mes siguiente. Al respecto, los receptores de los comprobantes electrónicos que requieren su aceptación para proceder con su anulación dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para aceptarla o rechazarla. Estas disposiciones son efectivas a partir del 01 de agosto de 2025.
  • Excepción para comprobantes de retención: El plazo para la anulación de comprobantes hasta el día 7 del mes siguiente, no aplica para comprobantes de retención relacionados con el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en los casos previstos en el artículo 26 del Reglamento para la aplicación de este impuesto.
  • Anulación automática sin aceptación: Los comprobantes de retención, notas de crédito y débito que registren como receptores a sujetos con identificación o pasaporte del exterior, o que se encuentren en el Registro Civil como fallecidos a la fecha de la solicitud se anularán automáticamente con la solicitud en línea del emisor, sin necesidad de aprobación.
  • Uso de notas de crédito: Las notas de crédito solo deben usarse para anular operaciones, aceptar devoluciones o aplicar descuentos/bonificaciones, y el SRI supervisará su uso correcto, sin límite de tiempo para su emisión.

OPINIÓN DEL EQUIPO LEGAL:

A través de esta nueva resolución, el SRI reafirma su intención de reforzar el control sobre los documentos tributarios emitidos y evitar prácticas que distorsionen el registro y la validez de las operaciones comerciales.

Entre las principales reformas se destaca la reducción del plazo para la anulación de comprobantes electrónicos, que ahora podrá realizarse únicamente hasta el día 7 del mes siguiente al de su emisión. Adicionalmente, las disposiciones que entran en vigencia desde el 1 de enero de 2026, buscan que los contribuyentes ajusten la parametrización de sus sistemas de facturación para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.

Por otro lado, si bien se elimina el plazo máximo de 12 meses para la emisión de notas de crédito, la normativa aclara su uso exclusivo para anulaciones, devoluciones y descuentos, reforzando la supervisión por parte de la Administración Tributaria sobre estas operaciones.

En este contexto, es recomendable que los contribuyentes revisen sus procesos internos y tecnológicos, asegurando que sus sistemas de facturación electrónica y control contable se encuentren alineados con estas nuevas disposiciones, a fin de evitar posibles contingencias.

Creado por: Israel Arboleda y Nicole Pineda – Área Tributaria

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