La Ley Orgánica del Cuidado Humano y sus Reformas al Código de Trabajo:

El Derecho al Cuidado Humano es un concepto que reconoce el derecho de las personas a cuidar de un tercero, a ser cuidado, autocuidarse y que a su vez, también reconoce la obligación que tiene el empleador de garantizar y respetar el cumplimiento de estos derechos de sus empleados.

El pasado 2 de marzo de este año 2023, la Asamblea Nacional del Ecuador discutió y aprobó La Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano, la cual está basada en este concepto y cuyo objetivo es regular el derecho al cuidado de las personas trabajadoras, en lo que respecta a sus hijos, miembros de sus familias o dependientes directos, que necesitan su protección de manera evidente. 

De modo que, los trabajadores que ejercen el derecho a cuidar, el derecho al autocuidado y el derecho a cuidar de un tercero, serán los titulares de los derechos establecidos en esta ley. 

Y por otro lado, los empleadores, serán quienes están obligados a observar y seguir las disposiciones de lo que establece esta ley, tanto de instituciones públicas como privadas, en su ámbito laboral. Deberán cumplir con el otorgamiento de licencias, permisos remunerados y no remunerados, prohibición de despido y estabilidad reforzada de los trabajadores que ejerzan el derecho al cuidado.

Los principios por los que se rige esta ley, son la igualdad y no discriminación, además de la corresponsabilidad parental y progresividad, creando y ampliando licencias remunerativas y no remunerativas en beneficio de los trabajadores.

Teniendo en cuenta esto, los empleadores tendrán las siguientes obligaciones:

  • Facilitar permisos periódicos y necesarios, para que la madre y el padre puedan acudir a controles prenatales durante el periodo de embarazo, para el cuidado de recién nacidos, para el desarrollo de la lactancia y en casos de adopción, para que cumplan con el período de adaptación del niño, niña o adolescente adoptado.
  • Contar con una sala de apoyo o espacio físico, adecuado, seguro y que sea de fácil acceso para quienes se encuentran en período de gestación o en lactancia.
  •  Asegurar la estabilidad laboral reforzada durante el periodo de protección vinculado al derecho del cuidado humano.
  • La incorporación de un centro de cuidado infantil para la madre y el padre.
  • Respetar los tiempos permitidos por la ley para el otorgamiento de licencia de maternidad remunerada y no remunerada, así como de la licencia de lactancia. Y a su vez, también respetar los tiempos permitidos por la ley para el otorgamiento de licencia de paternidad remunerada.

Los derechos que brinda la Ley Orgánica del Cuidado humano a las personas son los siguientes:

  • Estabilidad laboral reforzada para las personas que apliquen al Derecho del Cuidado Humano. 
  • Acudir a visitas necesarias con un profesional de salud de su confianza.
  • Pueden acceder a atención emergente.
  • Derecho a gozar de un período de maternidad no remunerada de hasta quince (15) meses.
  • También han de disponer de las facilidades necesarias para cuidar del recién nacido y autocuidarse.

 Adicionalmente, esta ley contempla las Licencias y Permisos que se nombran a continuación: 

  1. Licencia del derecho al cuidado humano: Establece que el empleador debe reconocer al trabajador una licencia sin remuneración para que pueda cuidar, ser cuidado y autocuidarse.
  1. Licencia de maternidad: En esta, se mantiene las disposiciones del Código del Trabajo sobre una licencia remunerada de doce (12) semanas por el nacimiento del menor, con los diez (10) días adicionales que contempla el Código del Trabajo en caso de nacimientos múltiples.
  1. Licencia de maternidad no remunerada: Referente a la posibilidad de solicitar una licencia no remunerada de hasta quince (15) meses desde la fecha de terminación de la licencia de maternidad remunerada. Se pueden beneficiar de esta licencia tanto el padre, como la madre.
  1. Licencia de paternidad remunerada: Se mantiene las disposiciones del Código del Trabajo sobre una licencia remunerada de quince (15) días por el nacimiento del menor, con los días adicionales que contempla el Código del Trabajo por nacimientos múltiples, cesárea, nacimientos prematuros o en condiciones de cuidado especial o cuando nazcan con un grado de discapacidad severa.
  1. Licencia remunerada de lactancia: La madre puede gozar de dos (2) horas diarias para el cuidado del recién nacido por quince (15) meses contados desde que termina la licencia de maternidad remunerada. La licencia la podrá gozar el padre del recién nacido en las mismas condiciones que la madre, en casos en los que se justifique que la madre se encuentra imposibilitada de ejercer la lactancia.
  1. Licencia de maternidad y paternidad de madres y padres adoptivos: Licencia de treinta (30) días contados a partir de la salida del niño, niña o adolescente de la entidad encargada del acogimiento institucional de adopción. En el caso de recién nacidos, las licencias y permisos remunerados y no remunerados serán los mismos a los que hubieran tenido derecho los padres biológicos.
  1. Licencia o permiso remunerado de lactancia de madres y padres adoptivos: Esta licencia podrá ser gozadas por la madre y padre adoptivo por quince (15) meses contados después de las doce (12) semanas siguientes a la fecha presunta del nacimiento del menor de edad hasta que este cumpla dieciocho (18) meses de edad.

 Por otro lado, es importante destacar que además de las licencias y permisos que plantea esta ley, los empleadores están obligados a proveer a los trabajadores las siguientes facilidades de cuidado:

  • Salas de Apoyo a la Lactancia, que deberán contar con las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna, acorde a las normas emitidas por el Ministerio de Salud Pública en conjunto con el Ministerio del Trabajo.
  • Servicios de Cuidado Infantil. El empleador deberá ofrecer estos servicios directamente o a través de acuerdos con centros infantiles, los cuales serán financiados con recursos públicos, o manejados por instituciones del sector público o privado, cerca del lugar de trabajo, para los trabajadores con hijos de hasta cinco (5) años.

La Ley Orgánica del Cuidado Humano también contempla el Cuidado Especial, que se refiere a que las personas trabajadoras en gestación, con licencia de maternidad y lactancia gocen de una estabilidad laboral reforzada, teniendo derecho a las indemnizaciones que establezca la ley por terminación unilateral de la relación laboral por parte del empleador.

Además, establece que en caso de despido por razón del embarazo, maternidad o lactancia, tendrán derecho a la restitución a su puesto de trabajo, en condiciones similares o mejores, o acceder a las indemnizaciones de ley, por considerarse ineficaz.

Sobre la Violación a la Obligación de Cuidado del Empleador:

La Ley de Cuidado Humano destaca que cuando se ha violentado el derecho al cuidado de los trabajadores, estos tendrán derecho a rehabilitación y que en caso de que su salud física o psicológica resulte afectada, inclusive podría requerirse disculpas públicas y a la obligación de no volver a repetir la violación en su contra dentro del lugar de trabajo.

Adicional a esto, es importante mencionar que las reformas al Código del Trabajo que genera la Ley Orgánica del Cuidado Humano, son las siguientes:

Como disposiciones reformatorias, la presente ley dispone que se reforme el artículo innumerado después del artículo 152 del Código de trabajo, en lo referente a la licencia no remunerada, donde se estipula que la madre o el padre, concluida la licencia de maternidad o paternidad, tendrá derecho a una licencia opcional sin remuneración de hasta quince (15) meses adicionales.

Por otro lado, se reforma el artículo innumerado después del 152 del Código de Trabajo, el cual estipula que la licencia de adopción a la que tienen derecho los padres adoptivos, será de treinta (30) días a partir de la salida del niño o niña de la entidad de acogida.

Se reforma además, el artículo 155 del Código de Trabajo, estableciendo expresamente que la jornada de seis horas por lactancia durará quince (15) meses, a partir de que haya concluido su licencia de maternidad. 

Es importante señalar, que existen cambios sustanciales a los contratos eventuales que se celebren con un nuevo trabajador para reemplazar a aquel que hizo uso de la licencia mencionada anteriormente. Principalmente, se establece que no se pagará el 35% de recargo adicional sobre la remuneración del trabajador, y que el plazo de dicho contrato, podrá extenderse hasta que dure la licencia.

Por otra parte, esta ley también genera reformas a la Ley de Economía Violeta:

Se derogan los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica de Economía Violeta, los cuales se referían a la licencia por nacimiento del hijo y licencia con remuneración por el período de lactancia, respectivamente.

A través de la Ley Orgánica del Cuidado Humano, se busca regular y proteger el derecho a las personas trabajadoras a cuidar de un tercero y el autocuidado, en especial mujeres y personas con capacidad de gestación, que se encuentren en periodo de embarazo, parto y lactancia, en el plazo de doce  (12) meses contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de esta ley.

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